CELT document S100078

Aviso del estado en que al presente estan las cosas de los Catholicos en el Reyno de Irlanda [...]

 p.i

Introduction

This information about the religious and political situation in Ireland was sent to Spain by unnamed Irish churchmen. It was published in Spanish in 1611 by the Clonmel Jesuit Thomas White who was head of the Irish College in Salamanca. The purpose of the newsletter was to alert Spanish readers to the plight of their Irish co-religionists who, suffering religious persecution and land confiscation, were now facing the prospect of a gerrymandered parliament worsening their situation. This unique item survives in the Biblioteca Palafoxiana in Puebla, Mexico, whose librarians are thanked for their assistance.


Unknown

Biblioteca Palafoxiana (Puebla, Mexcio), Miscellaneous printed item, no. 32206.

Edited by Thomas White

 1r

Aviso del estado, en que al presente estan las cosas de los Catholicos en el Reyno de Irlanda, embiado por algunos Religiosos, que andan en aquel Reyno, al Padre Thomas Vitus Superior del Seminario Irlandes de Salamanca.

AVNQUE desde que la Heregia entrò la primera vez en este Reyno, y por la industria de los que la professan fue poco à poco echando rayzes en el, los Catholicos han padecido varias calamidades, extorsiones, y misterias: en estos postreros dias desde el año de 1605 hasta el presente de 1611 las han experimentado mucho mayores, que por el passado; y la Fee Catholica, que heredamos de nuestros mayores, jamas se vio mas combatida que agora, haziendola nuestros contrarios guerra à sangre, y fuego con edictos publicos, en que mandan, Que todos los Obispos, Iesuitas, Seminaristas, y los demas Catholicos sean desterrados para siempre como malhechores, deste, y de todos los Reynos, y Señorios pertenescientes à Corona Real de Inglaterra. Y porque seria cosa muy larga referir lo que ha passado en la persecucion de los siete años ante deste, porque de los trabajos dellos ya se tiene noticia en toda la Christiandad, contentarme he con referir breuemente algo de lo sucedido desde de vltimo de Iulio deste año, dando alguna luz de los intentos destos enemigos publicos de la ley de Dios, y de su Iglesia, y de sus hijos Catholicos, que por mas que ellos procuran de encubrirlos, se manifestan quando piensan los tienen mas secretos.

1. Del Estado de la Republica Ecclesiastica

POCOS dias ha que desembarcò en este Reyno de Irlanda vn ministro Escoces embiado de Inglaterra con titulo de Obispo, y recaudos para los Gouernadores del, en que se les  1v ordenaua que renouassen, tornando à promulgar de nueuo en nombre del Rey aquel riguroso edicto, que se publicò el año de 604 con las mismas palabras, y penas, que entonces sin quitarle vna sola, añadiendo otras mas rigurosas, y terribles, diziendo en el principio del, Que el zelo de la honra de Dios era el que mouia à su Magestad à hazer aquello. Y al fin, Que todos los cuerdos, y leales subditos de su Magestad deurian temer su indigacion, y obedecer con presteza à lo que sus edictos contenian: y para esto que deuia bastar el ver se pubicaua en su nombre.

2.

Este vltimo edicto nos ha parecido much mas riguroso que el passado, y nos ha dado mas en que entender, y pensar: porque en el otro se nos daua termino de cinco meses, desde el dia de la publicacion del, para que nos fuessemos, y preuiniessemos lo necessario para nuestra partida; mas agora ni se nos da vn dia, ni vna hora, ni embarcacion, ni commodidad alguna se nos permite para nuestra jornada, sino que mandan luego salgamos de Reyno: que no se come podra ser, sino es que quieran que tomemos alas, y volemos sobre las plumas de los vientos, ò nos echemos al agua, que con que quedemos anegados quedaran nuestros aduersarios contentos.

3.

En el mismo edicto se manda so grauissimas penas pecuniarias, perdida de bienes, y de incurrir en la indignacion de su Magestad, Que todos assi hombres, como mugeres, que vuieren llegado à edad de discrecion, vayan todos los Domingos, y Fiestas à las Synagogas de los Protestantes, y se hallen presentes à sus impios, y peruersos sacrificios. Y en el interim que se executen estas, les hazen pagar la pena pecuniaria estatuyda ordinaria contra los recusantes, que assi llaman à los Catholicos que no quieren hallarse presentes à sus juntas, y ceremonias Hereticas. Los Sacerdotes estan todos sobre auiso sin salir de casa ninguno dellos de dia, por miedo de no ser conocidos, por no hallar en parte ninguna segura guarida, porque no solamente los buscan en las Cuidades, y en sus casas, sino tambien por las aldeas, bosques, y montes: para lo qual tienen en cada Prouincia señalada gente de à cauallo à costa de los mismos Catholicos, ayudandose de perros de muestra para descubrirlos. Son tantos los lazos que les tienen armados, y tan grande su rabiosa sed, que segun echamos de ver no se podra hartar, sino es con derramar multitud de sangre de Catholicos. Pronostico tenemos desto por lo que dixo el Virrey con juramento, en Agosto passado, en la Ciudad de Trehedat, Que en boluiendo de una jornada, a donde iua, no dexaria Iesuita, ni Seminarista con vida de los que à sus manos vinieren.

4.

ITEN se manda, Que ningun Catholico pueda enseñar  2r Grammatica, ni otra ciencia, ni tener escuela de niños para criarlos con la leche de la Doctrina Catholica, sopena de carcel perpetua, sino es que con juramento prometa de no enseñar dentro del Reyno.

5.

ITEN, Que ningun Catholico pueda embiar sus hijos à Reynos, y tierras estrañas, à donde ay Seminarios de la nacion, para aprender letras, y ser instruydos en sana, y Catholica doctrina, sopena de confiscacion de bienes, y encarcelamiento de sus padres, ò de las personas que los embiaren: y que esten assi presos hasta que bueluan los hijos al Reyno. Y los que no teniendo Padres, ni quien los embie, se hallaren partiendo de hecho, ò tratando de partirse del para las dichas partes, sean condenados à carcel perpetua. De maner que su pretension es, ò que los naturales no aprendan letras ni virtud, ò si las vuieren de aprender no sea de otros maestros, que de los que ellos han puesto de su mano en todas las Ciudades, y Villas principales de Irlanda, para que assi mas facilmente beuan la ponçoña de sus heregias, y errores.

6.

ITEN mandan a todos los que tuuieren hijos estudiando en lugares vltramarinos, y Reynos estraños los hagan llamar, y boluer de hecho para cierto termino señalado, el qual se cumplira al fin deste año, amenazando con graues penas, y de incurrir en la indignacion de su Magestad los que no cumplieren el edicto en esta parte. Donde se collige, que su intento no es otro que apagar, y extinguir del todo la semilla de Abraham: cosa que no veran cumplida, porque tenemos à Dios, y à su esposa la Iglesia por nuestro protector, y amparo.

7.

ITEN, Que ninguno pueda recoger en su casa, granja, ni casa de campo ningun Obispo, Frayle, Seminarista, ni Iesuita, ò otra qualquier persona Ecclesiastica, sopena de perdida, y confiscacion de todas sus heredades, bienes, y possessiones.

8.

En las mas Ciudades de Irlanda se ha hecho pesquisa de Sacerdotes por via juridica de los juezes ordinarios en sus ayuntamientos, y esto en el mes de Agosto passado: donde tambien se señalaron doze (que es la diligencia, que hazen para inquirer de muerte de vn hombre, ò de qualquier otro delicto por mas graue que sea) para inquirer de los legos con juramento si saben de algunos, y quienes son, y quales dellos no frequentan las Iglesias de los Protestantes.

9.

En estas diligencias, y pesquisas, que hazen en casas de Catholicos, buscando Sacerdotes, ya que no los hallan les toman de camino sus joyas de oro, y plata, diziendo que las cadenas de oro son  2v Rosarios, y que en las joyas estan engastados Agnus Dei, y reliquias, y que las copas, y taças son Calizes, y Custodias de sanctisimo Sacramento, y las pieças de seda, Cambray, y Olanda son para ornamentos, y adorno del altar, y con este achaque, y color les roban todas sus haziendas sin razon, ley, ni justicia. Ya ha llegado la desuerguença de vno destos Hereges, hombre de titulo, y del Consejo de Estado de Irlanda, à tanto que los Calizes sagrados, que vinieron à sus manos, que son muchos, los tiene puestos en su baxilla, y se sirue dellos en su aparador, y mesa, como de vasos profanos.

10.

Este titular alcanço de su Magestad, y del Consejo Supremo vna patente, ò commission amplissima para poder prender, y ahorcar sin mas aueriguacion de su causa (conforme a la ley que llaman Marcia, que es poder ahorcar al primer arbol, ò viga qualquier delinquente) à qualquiera de las personas Ecclesiasticas que hallaren, como gente sediciosa, perturbadora de la paz, dañosa a la Republica, y al Reyno, conseruandora de la ley Papistica, y peruertidora de los animos de la Religion, que su Rey professa. Y en virtud desta commission el, y sus Alguaziles hazen correrias por toda la tierra, sin excepcion de estado, con titulo de buscar à estos Sacerdotes (que ellos llaman traydores) y todo lo que pertenece al culto diuino, y seruicio del altar, mas en realidad de verdad es robarles quanto tienen, como ya dixe.

11.

De las Casullas, Capas, Frontales, y otros ornamentos sagrados que toman, hazen de vestir para sus amigos, colchas para sus camas, y vestidos para si, y para sus criados. Acontecio à vn page deste Commissario, que vistiendose vnos greguescos hechos de vna casulla azul de terciopelo, y haziendo escarnio de los Catholicos con gloriarse que vestia los despojos de los Papistas, al punto se començo à abrassar viuo, y dar gritos como loco; y procurando desnudarselos, nunca pudo, ni aun la gente que acudio à socorrerle, sino à pedaços con cuero, y carne: con los quales de repente, y en presencia de su señor acabo la vida. Y aunque otros de los circunstantes escarmentando en cabeça agena, se aprouecharon deste auiso para mejorar sus vidas, su señor quedo con la misma obstinacion, y dureza de animo, que antes, permitiendo Dios, que tal mofa, y escarnio de las cosas de su seruicio no quedasse sin castigo.

12.

Hasta agora no ha presso este Commissario mas que vn Obispo, y vn Sacerdote, y essos los remitio al Virrey, sin  3r executar en ellos su poder, juzgando que con grandes tomentos descubririan otros de su profession, y habito, y quienes los albergauan y acogian en sus casas, para executar en ellos las penas impuestos, y para otros fines, y intentos, que ellos solos saben.

13.

A todos los de nuestra nacion, que hasta agora han tenido Monasterios en encomienda assi por el Rey Henrique VIII. antes de dexar la Fee, como por el Rey D. Felipe, y la Reyna Doña Maria juntamente, fueron confirmados en los posseedores en forma de derecho, y conforme piden, y mandan las leyes deste Reyno. Y en lo que toca à las demas Dignidades, Obispados, Prebendas, y Benficios Ecclesiasticos han establecido, que ninguno de los naturales, aunque sea Herege, las pueda tener, y gozar (de donde se puede conjecturar que sera de los Monasterios) tanto que vno solo que de treynta y seys años à esta parte ha dexado la Fee, en premio de lo qual le dieron el Arçobispado Casselense, y agora por ser Irlandes le dieron vn coadjutor Ingles, por no fiarse del, aunque treynta y seys años ha que sirue al Demonio, y à estos ministros impios.

14.

ITEN se ordena, Que todas las Iglesias Parroquiales, donde de quiera que esten derribadas por los Hereges, ò caydas con el tiempo por falta de reparos, se tornen à renouar, y reedificar à costa de los Catholicos, y de hecho les obligan: y viendo que se descuydan ponen en la Parroquia vna tropa de à cauallo, comiendo à costa de los pobres, para que con la carga den mas priessa à reedificar. Para las quales Iglesias embiaron de Inglaterra grande cantidad de ministros Hereges, para que siruan en ellas, y para que el vulgo no se escuse por falta de no auer Inglesias, ni Pastor, de no acudir à ellas, obligando à todas las Parraquias à comprar vna Biblia en lengua vulgar, aunque su ministro no la pueda entender, por no ser la suya.

15. Del Estado de la Republica Ciuil.

TODO el Reyno està lleno, y quajado de Ingleses, y Escoceses Hereges, que cada dia passan de Inglaterra, y Escocia con sus familias enteras à gozar desta nueua conquista en tanta multitud, que parecen enxambres,  3v despoblando à los naturales, para darles el lugar de sus tierras, y possessiones, y heredades de sus antepassados posseydas por mas de 500. y 600. años: y aunque sean de tiempo immemorial, y por nueua merced, y confirmacion del Rey presente hecha en forma de derecho, y conforme à las leyes, y estatutos destos Reynos, con todo si se le antoja al Ingles, todo esto no basta, porque si se las pone à pleyto el pobre natural no halla justicia.

16.

Y esto con ser cosa que sucede cada dia, no solamente comprehende à Señores, y Caualleros particulares, sino tambien à Señores de mayor estado, y titulo, que se veen desposseydos de Señorios, y Condados, como se echa de ver en los Condes Oneil, Odonnel, el Conde de Desmon, Osulleuan Bearry Señor de Birhauen, y otros muchos, que por ser cosa tan notoria à toda la Christiandad, no es menester referir el modo como fueron excluydos. De suerte que los naturales no tienen vn pie de suelo seguro. Y si quieren tomar su proprias tierras en tenencia del tyrano, ò seruirle como vasallo para poder viuir, han hecho vna ley de nueuo, en que mandan, que ningun Ingles de los que tienen tierras, ò possessiones en Irlanda, las pueda arrendar, ò dar en tenencia à ninguno de los naturales, sopena de confiscacion, y perdida de todas ellas. De suerte que al pobre Irlandes no le queda otro remedio que morir como hazen muchos, ò buscar su ventura en Reynos, y tierra estraña.

17.

ITEN han mandado, Que ningun mercader Catholico, ò natural del Reyno pueda sacar mercancia del para qualquier parte, sin que parta por medio de la hazienda que lleua con el Rey, y à la buelta que estè assi mismo obligado à partir con su Magestad la mitad de las ganancias del viage, à fin de empobrecer à los naturales, y que solos los Ingleses queden con todo el trato.

18.

ITEN, Que los Letrados Legistas de la tierra, que han gastado su tiempo, y hazienda en estudiar las leyes della, no puedan abogar ni en causa suya, ni de sus naturales, sino que todo se haga por Letrados, y Legistas Ingleses, y Hereges.

19.

En lo que toca à las Ciudades, las mas principales, que gozauan de muchos, y muy grandes priuilegios, exempciones, y immunidades concedidas, y confirmadas por los mismos Reyes de Inglaterra antecessores deste, se las reuocan, y quitan todas, sin guarder forma, ni derecho, ni dar razon ninguna de lo hecho, mas que dezir ser voluntad del Rey. De donde les ha venido à los naturales  4r todos vn descaecimiento, y tristeza grande de animo, pareciendoles ser estos pronosticos de otros mayores males. Demas desto han señalado vn cierto numero de Corchetes Ingleses con autoridad, y facultad para despojar de sus vestidos à qualquier Irlandes que toparen en el trage ordinario de la tierra, y la executan con tan grande rigor, quedo quiera que encuentran con los naturales no vestidos al vso Ingles luego los desnudan de quanto traen: y tanto que à los pastores, que andan por los desiertos, y montes, apacentando sus ganados, no perdonan. Y para dezillo todo en vna palabra no ay mal, ni miseria, que no intenten contra los Catholicos naturales deste Reyno.

20. De Las Cortes, que se esperan celebrar de aqui à pocos dias.

DENTRO de pocos dias esperamos junta de Cortes, que llaman Parlamento, para la qual los Hereges, que tienen el mando, y gouierno de todo, van disponiendo las cosas de manera que no entre nadie en ella en quanto ellos pueden sino es el que saben de cierto que ha de seguir su opinion.

21.

Y para esto han despachado ya sus cartas à todos las Ciudades, y Lugares grandes, que no elijan à ninguno por Magistrado del año que viene, ni le entreguen el gouierno hasta que ayan jurado al Rey de Inglaterra por Primado, y Cabeça suprema de la Iglesia.

22.

En todos los que llaman Condados, que son ciertos districtos, que comprehenden algunas Villas, y Lugares con todas sus comarcas, y tierras adjacentes, y en Irlanda passan de treynta, han puesto tambien Vicecomites de su mano, y su misma secta, y profession, saluo en vno: y estos pueden mucho con su autoridad, y poder en orden à disponer bien, ò mal las cosas de las Cortes.

23.

Y como las Cortes ayan de constar de quarto suertes de gentes, es à saber los que se sientan en la Sala alta, que llaman de los Señores temporales, y espirituales del Reyno, que son los Titulares, y Obispos: y los de la Sala baxa de Caualleros particulares, los quales han de ser dos de cada Condado: y de Procuradores de Ciudades, y Lugares grandes libres, que son tambien dos de cada Ciudad: y por estas diligencias es cosa cierta, que todos, ò los mas seran Hereges, como ellos pretenden.

 4v

24.

Ha venido orden, y mandato à muchos Obispos del Reyno, especialmente de Ciudades principales, para llamar, y citar delante de si à todos los que se vuiessen casado, y bautizado en sus Diocesis desde la entrada deste Rey, para que den razon, y se sepa con que ministro se casaron, ò bautizaron, si fue Catholico, ò Herege.

25.

De todo lo qual se puede sacar el triste estado, à que ha llegado no solamente la Republica Ecclesiastica, sino tambien la Ciuil en este Reyno, y à quantos males, calamidades, y miserias estan expuestos los naturales del, sino es que el todo poderoso compadeciendose de nuestras aflicciones nos mire con ojos de misericordia, y buelua por su pueblo. Por lo que toca à nosotros procuraremos con el fauor de nuestro Señor, por mas tempestades, persecuciones, y trabajos, que se leuanten, mientras su diuina Magestad nos diere vida, y fuerças para ello, de no faltar ni à su honra, ni à la de la Iglesia sancta nuestra Madre, ni al bien espiritual de nuestra nacion. Y para que lo podomos hazer assi, V. R. haga con los suyos, pues veen la necessidad tan grande, y manifiesta, en que nos hallamos, nos ayuden con sus santos sacrificios, y oraciones.

De Irlanda,

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Title (uniform): Aviso del estado en que al presente estan las cosas de los Catholicos en el Reyno de Irlanda [...]

Title (supplementary): Biblioteca Palafoxiana (Puebla, Mexcio), Miscellaneous printed item, no. 32206.

Author: Unknown

Editor: Thomas White

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Electronic edition compiled and introduced by: Hiram Morgan

Funded by: University College, Cork and School of History

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1. First draft.

Extent: 5240 words

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Publisher: CELT: Corpus of Electronic Texts: a project of the History Department, University College Cork

Address: College Road, Cork, Ireland—http://www.ucc.ie/celt

Date: 2020

Distributor: CELT online at University College, Cork, Ireland.

CELT document ID: S100078

Availability: Available with prior consent of the CELT programme for purposes of academic research and teaching only.

Notes statement

This information about the religious and political situation in Ireland was sent to Spain by unnamed Irish churchmen. It was published in Spanish in 1611 by the Clonmel Jesuit Thomas White who was head of the Irish College in Salamanca. The purpose of the newsletter was to alert Spanish readers to the plight of their Irish co-religionists who, suffering religious persecution and land confiscation, were now facing the prospect of a gerrymandered parliament worsening their situation. This unique item survives as Miscellaneous printed item, no. 32206 in the Biblioteca Palafoxiana in Puebla, Mexico, whose librarians are thanked for their assistance.

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The edition used in the digital edition

White, Thomas, ed. (1611). Aviso del estado en que al presente estan las cosas de los Catholicos en el Reyno de Irlanda [...]‍ 1st ed. 4 folios. Salamanca: Unknown.

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Project description: CELT: Corpus of Electronic Texts

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The present text covers folios 1r–4v and an Introduction written for CELT by Dr Hiram Morgan.

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Profile description

Creation: By unknown Irish churchmen

Date: 1611

Language usage

  • The text was published in seventeenth-century Spanish. (es)
  • The introduction is in English. (en)

Keywords: report; prose; intelligence; Catholic priests; 17c; Thomas White; Hiram Morgan

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  5. 2020-02-09: File proofed (1); Introduction written. (ed. Hiram Morgan)

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